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Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos

Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, de 28 de abril de 2011, por el que se aprueba Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación en cada Centro se debe Constituir una Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos para atender las solicitudes que se reciban en el Centro en esta materia.

Composición

La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (CTRC), según establece el artículo 26 del Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación, estará formada por:

  1. Presidente: Director del Centro o miembro del equipo directivo en quien delegue expresamente.
  2. Secretario: El Administrador del Centro o el Jefe de Sección de Estudiantes del Campus, en su caso, que actuará con voz y sin voto.
  3. Tres vocales: Profesores universitarios funcionarios o con contrato indefinido pertenecientes a diferentes Áreas de Conocimiento. Los vocales pertenecerán al menos a dos departamentos distintos que tengan asignada docencia en asignaturas básicas y obligatorias de la/s titulación/es del Centro, excepto en el caso de que un único Departamento imparta todas las asignaturas básicas y obligatorias de las titulaciones del Centro. Los vocales serán elegidos mediante sufragio por y entre los profesores miembros de la Junta de Centro.
  4. Un vocal: Alumno, matriculado en estudios de Grado o Máster impartidos en el Centro, miembro de la Junta de Centro que actuará con voz y sin voto. El vocal será elegido mediante sufragio por y entre los alumnos miembros de la Junta de Centro.

La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro cursos académicos, excepto para el vocal alumno que será de dos  cursos.

La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento té de los Departamentos que considere necesarios a fin de resolver la solicitudes presentadas.

Competencias

Será competencia de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Centro la resolución en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas respecto de las titulaciones que imparte. La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento técnico de los Departamentos que considere necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.Contra la resolución de esta Comisión cabe recurso de alzada ante el Rector.
La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez por cada curso académico, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.

Miembros

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