La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el Centro y está presidida por la persona que ocupe el cargo de Director.
El Director, que la presidirá, los Subdirectores, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Escuela. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.
A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro. El total de profesores con vinculación permanente a la Universidad que forme parte de la Junta de Escuela constituirá el 51 por ciento de la misma.
Los miembros electivos de la Junta de Facultad se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano.