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Comisión de Evaluación por Compensación

 Según el Acuerdo de 17 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Evaluación por Compensación, en cada Centro se debe constituir una Comisión de Evaluación por Compensación para atender las solicitudes en esta materia.

Composición

La Comisión de Evaluación por Compensación estará formada por:

  • a. Presidente: el Decano o Director del Centro, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue.
  • b. Secretario: el Secretario del Centro.
  • c. Cuatro vocales: profesores pertenecientes a diferentes Departamentos que tengan asignada docencia en asignaturas troncales, básicas u obligatorias de la/s titulación/es del Centro. Si la titulación contara con menos de cuatro Departamentos diferentes, los de mayor docencia podrían tener un máximo de dos representantes. Los vocales serán elegidos por sorteo entre los profesores miembros de la Junta de Centro.
  • d. Un miembro del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.), que será elegido por sorteo entre el P.A.S. miembros de la Junta de Centro.
  • e. Un alumno, que será elegido mediante sufragio por y entre los alumnos miembros de la Junta de Centro.

Competencias

La Comisión de Evaluación por Compensación tiene como finalidad la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento de Evaluación por Compensación de la Universidad de Oviedo para evaluar positivamente una asignatura.

En cada Centro se Constituirá una Comisión de Evaluación por Compensación. La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años para los miembros del PDI y PAS, y de dos años para los alumnos.

Miembros

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