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Evaluación Diferenciada

La evaluación diferenciada permite que aquellos alumnos que por causas justificadas no puedan asistir a las clases de alguna o todas las asignaturas, puedan ser evaluados de modo distinto a los alumnos que sí lo hacen y así superar los cursos.

El art. 7 del Reglamento de Evaluación de los resultados de aprendizaje y de las competencias adquiridas por el alumnado, regula la Evaluación Diferenciada y establece que requisitos que deben cumnplir los alumnos para solicitar dicha Evaluación Diferenciada a la Comisión de Gobierno del Centro, u órgano en que delegue. El estudiante debe solicitarlo mediante escrito razonado presentado en el momento de formalización de la matrícula y hasta cinco días posteriores al inicio del curso.

En la solicitud deben exponerse los motivos y aportarse las pruebas que justifiquen la imposibilidad de seguir con normalidad las actividades de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso. La Comisión de Gobierno, u órgano en que delegue, previo informe del coordinador de la asignatura, podrá establecer la obligatoriedad de la asistencia, y superación en su caso, a determinadas actividades presenciales, indicando en su resolución el peso final que tendrán estas actividades en la calificación del alumno.

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