Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, de 28 de abril de 2011, por el que se aprueba Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación en cada Centro se debe Constituir una Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos para atender las solicitudes que se reciban en el Centro en esta materia.
La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (CTRC), según establece el artículo 26 del Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación, estará formada por:
La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro cursos académicos, excepto para el vocal alumno que será de dos cursos.
La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento té de los Departamentos que considere necesarios a fin de resolver la solicitudes presentadas.
Será competencia de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Centro la resolución en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas respecto de las titulaciones que imparte. La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento técnico de los Departamentos que considere necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.Contra la resolución de esta Comisión cabe recurso de alzada ante el Rector.
La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez por cada curso académico, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.