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Junta de Escuela

La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el Centro y está presidida por la persona que ocupe el cargo de Director.

Composición

El Director, que la presidirá, los Subdirectores, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Escuela. Ninguno de los anteriormen­te mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

  • Los profesores con vinculación permanente a la Universidad que impartan docencia en el Centro.
  • Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta do­cencia en el Centro.
  • Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.
  • Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios.

A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador im­parta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro. El total de profesores con vinculación permanente a la Universidad que forme parte de la Junta de Es­cuela constituirá el 51 por ciento de la misma.

Los miembros electivos de la Junta de Facultad se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano.

Competencias

  • La elección y revocación del Decano o Director.
  • La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad o Escuela.
  • La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.
  • La aprobación de las propuestas de planes de estudios.
  • La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
  • Cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

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